Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes – PSAI – RG 5432

26145590 - ¿Qué es un “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI)?
Fecha de publicación: 05/04/2024

Es un sujeto habilitado por la AFIP que presta sus servicios para recepcionar, resguardar y conservar, las imágenes generadas por los sistemas de monitoreo y/o control por imágenes de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) y/o de escaneo de mercaderías mediante Equipos de Control no Intrusivo de los sujetos aduaneros que, conforme la normativa vigente, los utilicen.

  • Fuente: Art. 1 Resolución General N.º 5432
26145591 - ¿Cuáles son las responsabilidades de un “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI)?
Fecha de publicación: 05/04/2024

El “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI) será responsable de la recepción, resguardo y conservación de las imágenes obtenidas con motivo de la prestación de sus servicios, por el mismo plazo que esté obligado por las normas específicas a almacenar las imágenes del sujeto aduanero que lo contrate, y deberá recibirlas dentro de las 24 horas de producidas. Este último plazo podrá prorrogarse excepcionalmente hasta un máximo de 72 horas cuando razones de infraestructura tecnológica, operativas, geográficas, entre otras, así lo justifiquen. La solicitud de prórroga deberá realizarse a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), trámite “Multinota Electrónica Aduanera” (MUELA), subtrámite “Pedido de Prórroga Art. 4° - Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes (PSAI)” y deberá contener la causal que motiva su presentación. Se notificará la autorización o rechazo de dicha solicitud a través del Sistema Informático de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).

El PSAI deberá controlar que las imágenes se correspondan con la cantidad y distribución de equipos situados dentro de las instalaciones monitoreadas y a los períodos operativos del predio y que no se presenten obstrucciones o desplazamientos en la orientación del equipamiento que impidan la correcta visualización de las imágenes; a tal fin, al momento de solicitar su habilitación, deberá presentar el procedimiento de control que llevará adelante, a satisfacción de la AFIP.

En caso de detectar inconsistencias, el prestador deberá informar las mismas al servicio aduanero por medio del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), trámite “Multinota Electrónica Aduanera” (MUELA), subtrámite “Detección de inconsistencias Art. 5°- Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes (PSAI)” dentro de las 24 horas de su detección.

  • Fuente: Arts. 4 y 5, Resolución General N.º 5432
26145592 - ¿Quiénes podrán optar por contratar los servicios de un “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI)?
Fecha de publicación: 05/04/2024

Los operadores aduaneros, que conforme la normativa vigente, utilicen los sistemas de monitoreo y/o control por imágenes de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) y/o de escaneo de mercaderías mediante Equipos de Control no Intrusivo y no cuenten con los requisitos procedimentales y tecnológicos para el resguardo y almacenamiento de imágenes.

Este servicio será a su costo.

  • Fuente: Resolución General N.º 5432
26145593 - ¿Los operadores aduaneros que cuenten con sistemas de monitoreo y/o control por imágenes CCTV y de escaneo de mercaderías por equipos de control no intrusivo, pueden conservar las imágenes por si mismos?
Fecha de publicación: 05/04/2024

Sí, siempre que cumplan las mismas condiciones y requisitos procedimentales y tecnológicos para el resguardo y almacenamiento de imágenes exigidos para el “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI).

  • Fuente: Resolución General N° 5432
26145594 - Cuando se opte por utilizar los servicios de un “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI). ¿Qué se debe informar? ¿Cómo?
Fecha de publicación: 05/04/2024

Deberá informar el prestador responsable y el período a partir del cual inicia la transferencia de imágenes, el cual puede incluir fechas anteriores a la entrada en vigencia de la presente, de acuerdo a los plazos de almacenamiento de imágenes determinados en las normas específicas aplicables a cada sujeto aduanero.

A través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), trámite “Multinota Electrónica Aduanera” (MUELA).

  • Fuente: Art. 2, Resolución General N° 5432
26145595 - ¿Cuáles son los requisitos y condiciones que debe cumplir un “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI) para su habilitación?
Fecha de publicación: 05/04/2024

Para su habilitación debe cumplir los requisitos y las condiciones que se consignan en el Anexo I de la Resolución General N° 5432. Estos requisitos y condiciones deberán validarse anualmente. Es posible conocerlos ingresando aquí.

  • Fuente: Resolución General N° 5432
26145596 - ¿Qué sucede en caso de constatarse incumplimientos por parte del “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI)?
Fecha de publicación: 05/04/2024

En caso de incumplimiento, el prestador será pasible de las sanciones dispuestas por el Código Aduanero y normas complementarias, sin perjuicio de su suspensión o inhabilitación para continuar operando como tal, conforme las medidas disciplinarias consignadas en el Anexo II de la Resolución General N.º 5432.

  • Fuente: Anexo II y Art. 9, Resolución General N° 5432
26145597 - ¿Cómo debe proceder el “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI) en caso que quiera desistir de ejercer tal función?
Fecha de publicación: 05/04/2024

Deberá proceder a notificar al servicio aduanero mediante Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) con una antelación mínima de 180 días, plazo en el que quedará sujeto a los controles de rigor que hacen al resguardo y conservación de las imágenes con arreglo a la normativa aplicable y conforme las previsiones del punto 1 del apartado II del este Anexo I de la Resolución General N° 5432.

Debiendo además, informar a los sujetos aduaneros a quienes les preste sus servicios y definir si las imágenes resguardadas les serán devueltas o si serán remitidas a otro prestador. Una vez definido, se deberá dar aviso al servicio aduanero sobre el destino de las imágenes.

  • Fuente: Anexo I, Resolución General N° 5432