El “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI)
será responsable de la recepción, resguardo y conservación de las
imágenes obtenidas con motivo de la prestación de sus servicios,
por el mismo plazo que esté obligado por las normas específicas a
almacenar las imágenes del sujeto aduanero que lo contrate, y deberá
recibirlas dentro de las 24 horas de producidas. Este último plazo
podrá prorrogarse excepcionalmente hasta un máximo de 72 horas
cuando razones de infraestructura tecnológica, operativas,
geográficas, entre otras, así lo justifiquen. La solicitud de
prórroga deberá realizarse a través del Sistema Informático de
Trámites Aduaneros (SITA), trámite “Multinota Electrónica
Aduanera” (MUELA), subtrámite “Pedido de Prórroga Art. 4° -
Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes (PSAI)” y
deberá contener la causal que motiva su presentación. Se notificará
la autorización o rechazo de dicha solicitud a través del Sistema
Informático de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera
(SICNEA).
El PSAI deberá controlar que las imágenes se correspondan con la
cantidad y distribución de equipos situados dentro de las
instalaciones monitoreadas y a los períodos operativos del predio y
que no se presenten obstrucciones o desplazamientos en la orientación
del equipamiento que impidan la correcta visualización de las
imágenes; a tal fin, al momento de solicitar su habilitación,
deberá presentar el procedimiento de control que llevará adelante,
a satisfacción de la AFIP.
En caso de detectar inconsistencias, el prestador deberá informar
las mismas al servicio aduanero por medio del Sistema Informático de
Trámites Aduaneros (SITA), trámite “Multinota Electrónica
Aduanera” (MUELA), subtrámite “Detección de inconsistencias
Art. 5°- Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes
(PSAI)” dentro de las 24 horas de su detección.
- Fuente: Arts. 4 y 5, Resolución General N.º 5432